Fiscalidad - Préstamos hipotecarios

La Ley del IRPF establece que, con carácter general, podrá deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (Notario, Registro, IVA, ITP, comisiones de apertura de préstamos...) y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los intereses del préstamo hipotecario.

* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a los préstamos hipotecarios, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.