La Ley del IRPF establece que, con carácter general, podrá deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (Notario, Registro, IVA, ITP, comisiones de apertura de préstamos...) y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los intereses del préstamo hipotecario.
* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a los préstamos hipotecarios, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.