INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

PARA ALIVIAR LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERES EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDA HABITUAL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO- LEY 19/2022, DE 22 DE NOVIEMBRE, Y MODIFICACIONES AL MISMO ADOPTADAS MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española Unipersonal (en adelante, “Deutsche Bank”) se encuentra adherido al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad (en adelante “CBP”) establecido en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (artículos 2-9), así como a las modificaciones al mismo adoptadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y apoyo a la empresa de esa misma fecha (en adelante, “CBP”).

En concreto las modificaciones del CBP se refieren a lo siguiente:

  • Requisito a cumplir por los deudores elegibles en riesgo de vulnerabilidad para adherirse al citado CBP, relativo a la renta o conjunto de ingresos de la unidad familiar, de forma que se modifica el límite anteriormente establecido de 3,5 veces el IPREM, que ha pasado a ser 4,5 veces el IPREM de catorce pagas.

    Asimismo los límites actualmente previstos, en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad, situación de dependencia o enfermedad, también se han visto incrementados, según se detalla más adelante.
  • Aclaración sobre la aplicación de las medidas sobre las que podrán optar los deudores hipotecarios que resulten elegibles, a la hora de novar su préstamo hipotecario y en particular en cuanto a la ampliación del plazo total del préstamo y fijación de cuota, de forma que el deudor podrá solicitar la aplicación de dichas medidas conjunta o independientemente.

Con el fin de facilitar a nuestros clientes el conocimiento y comprensión de las medidas establecidas en el CBP incluyendo las modificaciones antes descritas, a continuación, le informamos de todos los requisitos que deberán cumplirse para beneficiarse de las medidas de protección previstas en el citado Código, de acuerdo con su última redacción dada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023:

1.- Préstamos y deudores elegibles

Pueden adherirse a las medidas contempladas en el CBP los deudores y préstamos que cumplan los siguientes requisitos:

i) Las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022

ii) La hipoteca inmobiliaria debe recaer sobre la vivienda habitual del deudor o hipotecante no deudor

iii) El precio de adquisición de la vivienda habitual no exceda de 300.000 euros

iv) Los deudores elegibles se encuentren en riesgo de vulnerabilidad

Se considera que los deudores se encuentran en riesgo de vulnerabilidad si cumplen todos los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la Unidad Familiar no supere el límite de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

El límite previsto en el párrafo anterior será de 5,5 veces el IPREM anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de 6,5 veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

A estos efectos se entenderá:

(i) que se ha producido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2

(ii) que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

1º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

2º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

3º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.

A efectos de lo indicado en las letras a) y b) anteriores se considera incapacidad en grado igual o superior al 33 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

2.- Documentación a presentar

A los efectos de acreditar que la unidad familiar está en riesgo de vulnerabilidad, se deberá presentar a Deutsche Bank los siguientes documentos:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

1º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso con relación al último ejercicio tributario.

2º Últimas tres nóminas percibidas

3º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.

4º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas analógicas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

5º En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda:

1º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho,

2º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

3º Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

c) Titularidad de los bienes:

1º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

2º Escritura de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en riesgo de vulnerabilidad.

e) En lo supuestos en que concurra circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, se acompañará adicionalmente la documentación que corresponda, de entre las siguientes:

1º Declaración de discapacidad, dependencia o enfermedad grave, aportación de la documentación prevista en el apartado 2. b) anterior

2º Sentencia que declare la situación de violencia de género

3º Acreditación de la condición de víctima de trata o explotación sexual

3.- Medidas de protección

Los deudores hipotecarios que resulten elegibles podrán optar sobre novar el préstamo hipotecario en alguna de las siguientes formas:

a) Se podrá solicitar todas o alguna de las siguientes medidas:

a.1) La ampliación del plazo total del préstamo hipotecario hasta un máximo de 7 años.

a.2) La fijación de la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con posterioridad a dicha fecha, por un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal, salvo que la carencia total del principal no sea suficiente para fijar la cuota en dicho importe, en cuyo caso se aplicará únicamente una carencia total del principal.

En todo caso, el principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 % del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente y la ampliación del plazo no puede suponer una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.

b) Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo.

4.- Solicitud de las medidas de protección

Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Puede descargar aquí el formulario de solicitud.

Una vez revisados los documentos enviados por el solicitante, comprobado, por parte del Banco, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y una vez realizada por el deudor la petición concreta de la opción de novación de préstamo hipotecario, de entre las previstas en el apartado 3 anterior, se dispondrá de un plazo de quince días para su formalización.

5.- Aplicación indebida de las medidas de protección

Los deudores que se hubiesen beneficiado de las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirán en responsabilidad los deudores que, voluntaria y deliberadamente, busquen situarse o mantenerse en la condición de deudor hipotecario elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

6.- Medidas fiscales

Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

7.- Tratamiento de datos personales

La información y documentación aportada al Banco será tratada con la debida seguridad y confidencialidad, de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos, con la finalidad de gestionar las solicitudes que el Banco reciba, teniendo como base de legitimación la relación contractual que el/los solicitante/s mantiene/n con el Banco. La información será conservada en la medida en que pudieran derivarse responsabilidades entre las partes, durante los plazos de prescripción legalmente aplicables. Estos datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o contractual.

Los titulares podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos o dirigirse al Delegado de Protección de Datos mediante escrito dirigido a Deutsche Bank S.A. Española Unipersonal, Servicio de Atención al Cliente, Apartado de Correos 416, 08080 Barcelona, o bien por correo electrónico a la siguiente dirección: proteccionde.datos@db.com. Los titulares también derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Puede consultar la Política de Protección de Datos completa en:
https://www.deutsche-bank.es/es/informacion-legal/politica-proteccion-datos.html

8.- Teléfono y correo electrónico para atender consultas y solicitudes

Teléfono de contacto: 91 769 18 12

Dirección de correo electrónico: collections.refinanciaciones@db.com

9.- Publicaciones efectuadas por el Banco de España

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