Descargar información precontractual del Seguro de Protección de Pagos DB - Préstamos Hipotecarios.
Desempleo: los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido en el momento inmediatamente anterior a la pérdida de empleo y con una antigüedad en el mismo de 180 días continuados y trabajadores fijos discontinuos, salvo en los periodos en los que carezcan de ocupación efectiva.
Incapacidad Temporal: los autónomos, funcionarios o trabajadores por cuenta ajena temporales e indefinidos con menos de 180 días continuados antigüedad en el momento inmediatamente anterior a la incapacidad. Se excluyen los trabajadores temporales en los periodos de no ocupación.
Cese Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA): los trabajadores autónomos en el momento inmediatamente anterior al cese de actividad como trabajador autónomo.
Desempleo: máximo 18 cuotas consecutivas y 36 cuotas en total, con un máximo de 2.200 € mensuales.
Incapacidad temporal y CATA: máximo 12 cuotas consecutivas y 24 cuotas en total, con un máximo de 2.200€ mensuales.
El seguro toma efecto en la fecha de formalización del préstamo y una vez el/los Asegurado/s haya/n realizado el pago de la prima.
Carencia inicial (período transcurrido desde la fecha de efecto del seguro en el que no existe cobertura): sin carencia en caso de Incapacidad Temporal por accidente, 30 días consecutivos en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad y 60 días consecutivos para la cobertura de Desempleo y CATA.
Carencia entre siniestros: para la cobertura Desempleo y CATA 180 días consecutivos entre siniestros de Desempleo, y en caso de Incapacidad Temporal, 30 días consecutivos en caso de que la Incapacidad se produzca por una enfermedad distinta a la acaecida en el siniestro anterior, y 180 días continuados en caso de que derive de la misma patología.
En el momento en el que el Asegurado cumpla 65 años.
Por interrupción voluntaria de la actividad profesional, jubilación o prejubilación del Asegurado.
A la finalización del 7º año de hipoteca.
Por fallecimiento o Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado.
En la fecha efectiva de reembolso total del préstamo, salvo que el Asegurado haya solicitado a la Aseguradora la continuación del seguro siendo el propio Asegurado el Beneficiario.
Deutsche Bank, S.A. Española Unipersonal, Operador de Banca-Seguros Vinculado inscrito con núm. OV-0045 en el Reg. de mediadores de la DGSyFP - NIF: A-08000614, domicilio Paseo de la Castellana, 18 - 28046 Madrid. R.M. Madrid, T.28100, L.0, F.1, S.8, H.M506294, I.2. Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España. R.M. Madrid, T.12.199, S.8ª, L.S., F.78, H.M. 192927. Inscr. 1ª - CIF:W0012420-F. Sede social en C/Emilio Vargas 4, 3ª planta - 28043, Madrid. www.bnpparibascardif.es. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil según normativa de distribución de seguros aplicable.
Las Entidades Aseguradoras para las que el Mediador realiza su actividad de mediación en seguros privados son las siguientes: Zurich Insurance PLC Sucursal en España, Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Cardif Assurance Vie, Sucursal en España, Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España, Metlife Europe d.a.c. Sucursal en España, Metlife Europe Insurance d.a.c Sucursal en España, DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española. La actividad que realiza el Mediador tiene por finalidad la contratación de un seguro y no de cualquier otro producto que pueda comercializar la propia entidad de crédito Deutsche Bank, S.A. Española Unipersonal.