La nueva regulación establece un sistema de calificación dual, en virtud del cual la prestación recibida se descompondrá en:
- Aportaciones y contribuciones:
- Se integrarán en la base imponible general y tributarán como rendimientos del trabajo. - Rentabilidad generada:
- Se considerará rendimiento del capital mobiliario y se integrará en la base del ahorro. - Prestaciones:
- Para las prestaciones recibidas en forma de capital, se ofrece la posibilidad de que el contribuyente pueda optar por el régimen tributario vigente a 31/12/2025 para las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas antes de 01/01/2026, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
- Para las prestaciones derivadas de aportaciones a partir de 01/01/2026, se integrará el 70 % en la base del IRPF como rendimiento del trabajo (únicamente para la parte correspondiente a las aportaciones) y se aplicará una reducción del 30 %. La rentabilidad generada tributará íntegramente como rendimiento del capital mobiliario cuando la prestación se perciba en forma de capital.
- La rentabilidad de las prestaciones percibidas en forma de renta queda exenta siempre y cuando dicha renta tenga carácter vitalicio o, en su defecto, una duración mínima de 15 años y de cuantía constante, sin perjuicio de posibles alteraciones derivadas de motivos técnicos o financieros. En las Normas de Álava y Guipúzcoa se establece que la exención no podrá exceder del 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta; mientras que, en la Norma de Vizcaya, no se prevé este límite.