Las aportaciones a planes de previsión social individual dan derecho a una reducción de la base imponible general del IRPF teniendo en cuentas los siguientes límites:
Límites | ||
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Aportaciones propias 5.000€ |
Contribuciones empresariales 8.000€ |
Límite conjunto 12.000€ |
Estos limites son conjuntos a todos los sistemas de previsión social.
Adicionalmente, se podrá reducir hasta 2.400€ por las aportaciones realizadas por el cónyuge o pareja de hecho, si éste no tiene rentas a ingresar en la base imponible general o son inferiores a 8.000€.
Por otro lado, cabe precisar que las cantidades aportadas que no hayan podido deducirse en la base imponible podrán:
Así mismo, indicar que si en un mismo ejercicio concurren aportaciones y/ contribuciones con la percepción de un capital, el importe de la reducción podrá quedar limitado a las aportaciones del ejercicio que se correspondan con el importe de las percepciones que se integre efectivamente en la base imponible del IRPF.