Fiscalidad - Fondos de Inversión

Las rentas generadas por la transmisión o reembolso de las participaciones de fondos de inversión se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial se determina de la siguiente manera:

Valor de transmisión - Valor de adquisición

Si se han adquirido en distintas fechas y a distintos precios participaciones de un mismo fondo se considera que las participaciones transmitidas o reembolsadas son aquellas que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO).

Régimen transitorio aplicable a las ganancias derivadas de inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 1994:

Si las participaciones de los fondos de inversión reembolsadas o transmitidas han sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, para el cálculo de la ganancia patrimonial se aplica un coeficiente reductor por cada año de permanencia que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta 31-12-1996 redondeado por exceso. El coeficiente aplicable en el caso de fondos de inversión es 14,28%.

Actualmente los coeficientes reductores se aplicarán únicamente sobre las ganancias acumuladas hasta el 20 de enero de 2006, considerando como valor de transmisión el valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005.

Con la reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015, se mantiene este régimen transitorio únicamente para importes de ventas de bienes que generan ganancias patrimoniales inferiores a 400.000 €.

Integración en la base imponible del IRPF y tipo de gravamen

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones de fondos de inversión se integran en la base imponible del ahorro del IRPF.
  • La base liquidable del ahorro del IRPF (rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales) a un tipo del 19% por los primeros 6.000 €, de 6.000 € hasta 50.000 € al 21% y al 23% a partir de 50.000 € . Rentas del ahorro superiores a los 200.000 € tributan al 26%.

Compensación de Minusvalías/Pérdidas

  • El saldo negativo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su período de generación, podrá compensarse con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Transitoriamente dicho porcentaje será del 10% para 2015, del 15% para 2016 y del 20% para 2017, aplicándose el 25% a partir de 2018.
  • Si finalmente resultara un saldo negativo, se trasladará a los cuatro años siguientes para su aplicación de acuerdo con el mismo orden de compensación anteriormente detallado.

"Norma antiaplicación" (en el caso de pérdidas patrimoniales)

No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones de fondos de inversión cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o reembolso. El plazo será de un año cuando se traten de fondos de inversión no admitidos a negociación en ninguno de los mercados secundarios oficiales de valores.

Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan las participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. 

Retención

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión está sujeta a retención a cuenta del IRPF del 19%.

El inversor no tiene que pagar impuestos por sus inversiones en fondos hasta el momento en que transmita o reembolse sus participaciones. Tampoco debe tributar si realiza traspasos de un fondo a otro o entre diferentes entidades financieras.

Traspaso de participaciones de fondos de inversión

El traspaso de participaciones de fondos de inversión, permite cambiar de un fondo de inversión a otro fondo de inversión difiriendo la ganancia o pérdida patrimonial. Siendo necesario que el importe obtenido como consecuencia del reembolso se destine a la adquisición de otras participaciones de fondos de inversión. 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

La tributación viene determinada por el país de residencia fiscal del inversor, que deberá acreditarse convenientemente, mediante certificado fiscal expedido por autoridad fiscal del país de residencia.

Los residentes fiscales en un país de la Unión Europea: no deberán de tributar, salvo que la renta se obtuviera a través de los países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Los residentes fiscales en un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición: la tributación del rendimiento dependerá de lo establecido en el convenio.
  • Los residentes fiscales en un país con el que España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición: la ganancia tributa en España.

* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a los fondos de inversión, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.

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