Los intereses que generan las cuentas, se califican como rendimiento de capital mobiliario.
Integración en la base imponible del IRPF y tipo de gravamen
Los rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro del IRPF.
La base liquidable del ahorro del IRPF (rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales) tributa a un tipo del 19% por los primeros 6.000 €, de 6.000 € hasta 50.000 € al 21% y al 23% a partir de 50.000 €.
Retención
Los intereses de cuentas están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 19%.
* Información con carácter general y sin carácter exhaustivo de la fiscalidad aplicable a las cuentas, de conformidad con la legislación estatal, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.