28 de abril de 2020 // Educación financiera

Claves que no podemos perder de vista en esta declaración de la renta


La campaña de la renta de este año tiene importantes novedades, algunas de ellas motivadas por el estado de alarma y la crisis económica que ha provocado el Covid-19.

Las novedades asociadas a la pandemia y sus consecuencias sobre la economía son, principalmente, de dos tipos. El primero tiene que ver con las comunicaciones con Hacienda y el segundo con ventajas para determinadas pymes y autónomos.

Las oficinas de la Agencia Tributaria permanecerán cerradas, como mínimo, hasta bien entrado el mes de mayo. Por eso, muchos contribuyentes ya han realizado su declaración online a través de la aplicación móvil o la web de Hacienda y otros tantos esperan tramitarla por teléfono a partir del siete de mayo mediante el plan ‘Le llamamos’, para el que es necesario pedir cita previa. La mayoría de los españoles y residentes en España tendrán de plazo para hacer la declaración del IPRF hasta el próximo 30 de junio.

Mientras tanto, la crisis económica ha llevado a la administración a conceder a las pymes y autónomos que facturaron menos de 600.000 euros en 2019 un mes adicional  para declarar y abonar el IVA del primer trimestre, el IRPF y el Impuesto de Sociedades. Los autónomos y pymes con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros pueden retrasar hasta seis meses el pago de esos tributos. Los tres primeros meses del aplazamiento no les cobrarán intereses y la cantidad máxima que podrán aplazar, en total, asciende a 30.000 euros.

Naturalmente, existen otras novedades tributarias importantes más allá del tsunami del Covid-19, y la primera tiene que ver con el domicilio fiscal. Para empezar, en la declaración de este año se simplifica su identificación, que pasará a realizarse de manera separada, por parte del contribuyente. Además, todos los contribuyentes deberán ratificarlo cuando accedan a los distintos servicios de la campaña de la renta.

En el capítulo del ‘ladrillo’, nos encontraremos en la declaración con un apartado único que deberá incluir los bienes inmuebles de los que el contribuyente sea propietario y el uso que les haya dado en 2019. En cuanto a los rendimientos inmobiliarios, y con el objeto de agilizar las devoluciones, existe un nuevo anexo donde se le pueden proporcionar, voluntariamente, a Hacienda el NIF de determinados proveedores y las cantidades que recibieron a cambio de sus servicios.

En la declaración de este año aparecen también nuevos requisitos para disfrutar de las exenciones fiscales de los planes de ahorro sistemático y de las ganancias patrimoniales que se obtengan con la reinversión en rentas vitalicias. Esos requisitos, que pueden consultarse aquí, solo son obligatorios si los contratos de seguros de vida o de rentas vitalicias aseguradas se celebraron después del uno de abril de 2019 y establecieron mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

Hay que prestar, como siempre, atención a las deducciones. Por ejemplo, este año la deducción estatal por maternidad se amplía en hasta 1.000 euros cuando el contribuyente gaste en las guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Aunque no sean tan novedosas, también debemos fijarnos en las numerosas deducciones autonómicas (se pueden consultar aquí por comunidades) y en otras deducciones estatales importantes como las que benefician a familias monoparentales, familias numerosas o a la inversión y el alquiler de vivienda habitual en determinados supuestos.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones desgravan sobre la base imponible del IRPF hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Al mismo tiempo, se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente (hasta 2.500 euros) cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año.

En la declaración de este año aumenta el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros). Aquí se puede consultar cómo quedan las minoraciones para distintos tramos de renta, que integran a algunos de los trabajares con ingresos reducidos.

Algunos de ellos también se verán afectados por la nueva obligación de hacer la declaración de la renta para quienes cobren, al menos, 14.000 euros anuales. Eso les ocurrirá cuando tengan múltiples pagadores o un solo pagador pero que no esté obligado a retener, cuando sus rendimientos íntegros del trabajo estén sujetos a un tipo fijo de retención y cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Los que sí estarán exentos son los premios de loterías y apuestas que se obtuvieron en 2019 hasta que no superen los 20.000 euros. Al mismo tiempo, la retención e ingreso a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

Los libros de aquellos que se dediquen a determinadas actividades agrícolas, ganaderas y de artesanía solo deberán incluir en ellos ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. Si se dedican a actividades profesionales, entonces habrá que registrar ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos.

Los autónomos, que, un año más,  accederán a las tradicionales desgravaciones ligadas al lugar en el que trabajen (el alquiler, la hipoteca, el coste de las reformas, etc.), al consumo de teléfono móvil o a los gastos de viaje y dietas, entre otras. No deberán olvidar- y seguro que no lo hacen- las nuevas desgravaciones por suministros domésticos y dietas de manutención de las que se beneficiaron, por primera vez, en la declaración del año pasado gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La información suministrada en este documento está basada en criterios objetivos e información fiable, pero no constituye oferta, ni solicitud para comprar o vender el producto financiero analizado, quedando la opinión expresada en la fecha de emisión del análisis, sujeta a cambios experimentados por los mercados. Deutsche Bank no se responsabiliza de la toma de decisiones que se fundamenten en esta información".

Fuentes:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Campanas_destacadas/Campanas_destacadas.shtml
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Reducciones_de_la_base_imponible_en_el_IRPF/Reduccion_por_aportaciones_a_sistemas_de_prevision_social.shtml
https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/ 


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