Para poder acceder a la moratoria sectorial es necesario que se cumpla alguna de las circunstancias indicadas a continuación:
- Que como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 el deudor pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida de sus ingresos o una caída de sus ventas de al menos el 40%.
- Que como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
- IPREM Mensual (2020): 537,84€ X 14 pagas = 7.529,76€
- Importe máximo de ingresos: 7.529,76€ x 3 = 22.589,28€
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental).
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos supongan, al menos el 35% de los ingresos netos percibidos por los miembros de la unidad familiar.
- Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, de forma que, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta, se haya multiplicado por, al menos, 1,3.